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Análisis Valenthir · Publicado el 20 de agosto de 2026 · Sentencia de 25 de julio de 2025

El CAE se cobra compensando lo que el Fisco te debe: la Corte Suprema confirma, con un voto de minoría que ya se repite

Un ciudadano ganó un recurso de protección contra el Fisco — y Tesorería usó esa misma plata para pagarse el crédito universitario que él le debía. La Corte Suprema confirmó la compensación; dos de sus cinco integrantes disienten, por segunda vez en dos meses.


Fecha de la sentencia: 25 de julio de 2025 Tipo: Apelación de recurso de protección (civil) Resultado: Confirma la sentencia apelada, con voto de minoría Caratulado: A. con Tesorería General de la República Sala: Tercera, Constitucional Redacción: Abogado Integrante Raúl Fuentes M.; el voto de minoría fue redactado por sus propios autores Origen: Corte de Apelaciones de Santiago


Contexto Valenthir

Panel del fallo

IntegranteRolPosición
Adelita Ravanales A.MinistraDisidente
Jean Pierre Matus A.MinistroMayoría
Diego Simpértigue L.MinistroMayoría
Raúl Fuentes M.Abogado IntegranteDisidente
María Angélica Benavides C.Abogado IntegranteMayoría

Normas Invocadas

Precedentes Citados


Resumen Ejecutivo

A. había ganado, en 2023, un recurso de protección contra el Fisco (Rol 5504-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la Corte Suprema en el Rol 241.177-2023). Cuando llegó el momento de pagarle, la Tesorería General de la República compensó ese monto contra una deuda de A. por Crédito con Aval del Estado (CAE): en vez de pagarle, se pagó a sí misma. A. presentó un nuevo recurso de protección contra esa compensación. La Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó, y la Corte Suprema —Tercera Sala, 25 de julio de 2025— confirmó, sin agregar considerandos propios. Dos de sus cinco integrantes, la ministra Adelita Ravanales A. y el abogado integrante Raúl Fuentes M., votaron en contra: para ellos, la compensación fue ilegal.

Los Hechos

Regla del Fallo

La compensación tributaria que autoriza el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías puede aplicarse también para cobrar deudas CAE contra otros créditos que el Fisco mantiene con el mismo deudor — así lo confirmó la Corte Suprema, aunque sin exponer sus propios fundamentos en el texto disponible: la resolución de mayoría se limita a confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin considerandos adicionales.

Nota de cobertura: el razonamiento sustantivo que respalda a la mayoría vive en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 9 de mayo de 2025 — un tribunal de alzada, fuera del corpus con texto estructurado completo que analiza Valenthir hoy (cobertura de XML íntegro solo para Corte Suprema). Lo que sí tenemos, palabra por palabra, es el voto de minoría.

El Voto de Minoría — que ya se repitió dos veces

La ministra Ravanales y el abogado integrante Fuentes no están solos en esta posición: es la misma disidencia, con el mismo razonamiento, que ambos —junto a la abogada integrante Andrea Ruiz R.— ya habían sostenido un mes antes, el 30 de junio de 2025, en el Rol 57.722-2024 (S. con Tesorería General de la República), sobre una compensación distinta: ahí, la Tesorería retuvo el pago de una transacción laboral que el Fisco le debía al actor por otro concepto.

El argumento, en ambos casos, tiene tres pasos:

1. La compensación tributaria del Estatuto Orgánico exige que la deuda sea de naturaleza tributaria. El artículo 6° del D.F.L. habla de "contribuyentes" y "créditos impositivos" — y el CAE no es un tributo. 2. La Ley N°20.027 ya tiene su propio mecanismo de cobro. El artículo 17 le da a la Tesorería una herramienta específica: retener la devolución anual de impuesto a la renta del deudor. Es un mecanismo especial, distinto de la compensación tributaria genérica. 3. La especialidad normativa desplaza a la norma general. Si el legislador ya reguló cómo se cobra el CAE (retención de la devolución anual), la Tesorería no puede además usar la compensación tributaria genérica contra cualquier otro crédito del deudor contra el Fisco — eso vulnera el derecho de propiedad del deudor sobre esos fondos (art. 19 N°24 de la Constitución).

Es, notablemente, el mismo principio de especialidad normativa —ley especial desplaza a la general— que la propia Corte Suprema usó, del lado contrario, en el fallo sobre exclusión del CAE del concurso que revisamos en la publicación anterior. Ahí la especialidad de la Ley 20.027 sacó al CAE de la liquidación concursal; acá, la misma especialidad debería, según la disidencia, limitar a la Tesorería a su mecanismo propio de cobro. La mayoría, en ambos votos, no lo vio así.

Impacto Práctico

Predicción Valenthir

Con dos rechazos consecutivos de la mayoría y una disidencia estable de solo dos de cinco integrantes, el criterio mayoritario está, por ahora, asentado en la Tercera Sala. Pero la repetición casi textual del voto de minoría en dos meses sugiere que sus autores no lo van a abandonar — la próxima causa similar que llegue a esta sala es la que dirá si esto se queda en disidencia o si suma un tercer voto.

Análisis generado por Valenthir a partir de una sentencia pública de la Corte Suprema de Chile y sus datos de citación (PJUD). Es un análisis estadístico y jurisprudencial orientativo, no asesoría legal.